Contratar a tu pareja siendo autónomo.
Si eres un autónomo casado y quieres que tu marido o mujer trabaje contigo en el negocio familiar a tiempo completo, deberá darse de alta como autónomo colaborador.
Si eres un autónomo casado y quieres que tu marido o mujer trabaje contigo en el negocio familiar a tiempo completo, deberá darse de alta como autónomo colaborador.
Estamos en Palma
Excepcionalmente si tu pareja también trabaja por cuenta ajena para otra empresa, podrías contratarla también como asalariado y no sería necesario darse de alta como autónomo colaborador.
En nuestra gestoría en Palma nos encotramos con esta situación a menudo. Es importante que te asesores profesionalmente pero esperamos que este pequeño artículo te aclare un poco el tema.
Se considera autónomo colaborador cuando un autónomo contrata a familiares próximos, que tengan relación de consanguinidad o parentesco de segundo grado, como mínimo, y que no estén desarrollando otra actividad por cuenta ajena.
Los autónomos colaboradores de autónomos individuales (se excluye a los autónomos societarios que ejercen su actividad exclusivamente a través de Sociedades Limitadas), tienen derecho a las siguientes bonificaciones:
El trámite es más sencillo que darse de alta como un autónomo normal ya que es suficiente con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario hacer el alta en Hacienda.
Para darte de alta en la Seguridad Social deberás rellenar el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).
Deberás llevar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
Si te das de alta como autónomo colaborador estarás exento de obligaciones fiscales trimestrales. No tendrás que hacer los trimestres de IVA e IRPF
Tus ingresos los recibirás del autónomo titular por medio de un salario y declararás tus ingresos como rentas del trabajo en la declaración de la renta.
Los autónomos colaboradores no tienen derecho al paro en las mismas condiciones que un asalariado, aunque puede acogerse al paro para autónomos una vez haya cotizado 12 meses en el RETA.
El autónomo colaborador recibe sus ingresos en forma de salario a través del titular del negocio, por lo que este último quedará obligado a pagar el importe de la cuota del autónomo colaborador ante la Seguridad Social.
El sueldo que reciba el autónomo colaborador debe quedar reflejado en una nómina en línea con la categoría y el convenio vigente que regule su actividad profesional.