¿Cuánto se cobra estando de baja si eres autónomo?

A muchos de los autónomos de nuestra gestoría en Palma les preocupa si tendrán algún tipo de paga en caso de no poder trabajar debido a una enfermedad. Para esas situaciones existe la incapacidad temporal de autónomo.

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La incapacidad temporal del autónomo es cuando un autónomo no puede trabajar durante un periodo de tiempo por una enfermedad común, profesional o por un accidente, ya sea laboral o no.
En 2019 están cubiertas las contingencias profesionales, esto incluye los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y pese a que esto a encarecido un poco la cuota, proporciona una mejor cobertura para todos los autónomos.

¿Qué requisitos tendrías que cumplir para cobrar la incapacidad temporal de autónomo?

Deberías estar de alta y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.

¿Cuánto cobrarías estando de baja por enfermedad común o accidente laboral?

En caso de enfermedad común o accidente no laboral cobrarías el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral cobrarías el 75% a partir del día 21 de la baja.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional cobrarías el 75% desde el día siguiente al de la baja.
Si fallecieras en un accidente laboral tu cónyuge, pareja de hecho e hijos, recibirían una indemnización y una pensión.

Informar de tu baja

Deberías comunicar tu baja a la Seguridad Social, así como especificar la situación en la que dejarías la actividad, indicando quién gestionaría el negocio en tu lugar, o si se diera el caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.
Tienes que informar en los 15 días siguientes a la fecha de la baja, y mientras dure, tendrías que presentar la declaración cada seis meses si continuaras de baja. Si no lo hacieras, se te cancelaría la prestación.

May 01, 2019