Recargo de equivalencia para minotistas autónomos.

Cuando asesoramos en nuestra gestoría a un autónomo sobre la posibilidad de crear un comercio minorista, muchas veces desconocen que es el recargo de equivalencia y que este les permitirá decir adiós a gran parte de la gestión fiscal de su negocio.

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El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, que es obligatorio para los comerciantes autónomos minoristas que vendan productos a clientes finales tal y como los compraron y sin haberles realizado modificaciones. El comerciante minorista no presenta declaración de IVA, debe pagar a su proveedor a parte del IVA, un recargo de equivalencia.

El proveedor que recibe el pago de nuestras facturas, será el que se encargue de recaudar ese IVA más el recargo y abonárselo a Hacienda liberando al autónomo de la obligación de presentar el IVA trimestralmente.
Se aplicaría por ejemplo, si eres un autónomo que tiene una tienda de ropa y compras las prendas a un proveedor para luego revenderlas sin hacerle a la ropa ninguna modificación.

¿En que consiste?

El objetivo de este régimen especial de IVA es simplificar la contabilidad del autónomo y evitar que tengan que presentar declaración de IVA. En su lugar los proveedores de los productos que venden a estos autónomos, en sus facturas se les hará pagar el IVA regular y un porcentaje adicional en concepto de recargo de equivalencia.

Típicos negocios que están obligados a utilizar el recargo de equivalencia.

Los típicos negocios en los que se utiliza este recargo de equivalencia son las farmacias, todas las tiendas de comerciantes minoristas (tiendas de ropa, alimentación, electrodomésticos, …) y las tiendas online minoristas.

Los que NO se puede aplicar el recargo de equivalencia.

  • Servicios
  • Comercio mayorista
  • Actividades industriales.
  • Peleterías
  • Concesionarios de coches, barcos y aviones.
  • Joyerías
  • Gasolineras
  • Objetos de arte
  • Maquinaria industrial
  • Venta de minerales.

Tipos de recargo de equivalencia.

Los tipos de recargo de equivalencia que se aplican desde entonces son los siguientes:

  • IVA 21 % general: se le aplicará un recargo de equivalencia de un 5,2%.
  • IVA 10% reducido: le corresponde un recargo de equivalencia de un 1,4%.
  • IVA 4% súper reducido: en este caso el recargo de equivalencia es de un 0,5%.
  • El tabaco tiene un recargo de equivalencia exclusivo del 1,75%.

Por ejemplo, un autónomo minorista de ropa que comprara a su proveedor un pedido de 1.000 euros recibirá una factura de 1.000 de base + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia::

Base = 1.000 euros.

Tipo IVA (21%) = 210 euros

Recargo equivalencia (5,2%) = 52 euros

TOTAL = 1.262 €

Desventajas del recargo de equivalencia.

  • Decir adiós a gran parte de la gestión fiscal de los pequeños autónomos.
  • El IVA soportado no se puede deducir ni puede ser recuperado.
  • Puede ser un gran inconveniente en el caso de que desees emprender y a crear tu propia tienda, ya que no podrías deducirte todo el iva de la inversión inicial. Por eso en estos casos a veces es recomendable hacer una sociedad limitada.
May 01, 2019