Durante la incapacidad temporal la empresa está obligada a:
• Pagar la prestación al trabajador de baja.
• Cotizar por el trabajador.
• Retenerle el IRPF
• Reservar su puesto de trabajo
• Remitir al INSS o a la mutua los partes médicos en un plazo de 5 días.
¿Quién realizará el pago de este subsidio?
La empresa es la encargada de hacer el ingreso al trabajador mensualmente. Este subsidio lo recuperará la empresa descontándolo de los seguros sociales a pagar por el resto de sus trabajadores si le corresponde. Esto lo determina el tiempo que lleve de baja o el hecho que haya motivado la baja. (Enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral).
¿Cuánto cobra el trabajador estando de baja?
Lo que cobrará el trabajador depende del hecho que haya motivado la incapacidad temporal, siendo diferente si la motivo una enfermedad común o una enfermedad profesional o un accidente laboral:
- Si la baja es por enfermedad común cobrará:
Para calcular el subsidio hay que tener en cuenta que existen 4 tramos temporales:
• Los 3 primeros días: no le corresponderá subsidio, por lo que no cobrará nada.
• Del 4º día al 15: corresponde un subsidio del que se hará cargo la empresa y que será del 60% de la base reguladora.
• Del 16º y hasta el 20º el subsidio será también del 60% de la base reguladora pero por el contrario irá a cargo de la mutua.
• Del día 21 en adelante: el subsidio será del 75% de la base reguladora, y también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora). Hay convenios que complementan a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario del trabajador. Para ello hay que revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y que requisitos y condiciones se deben dar para su cobro.
- Si la baja es por enfermedad profesional o accidente laboral cobrará:
En el caso de enfermedad profesional o accidente laboral, la cuantía del subsidio será del 75% a la base reguladora desde el día siguiente al accidente. Este subsidio corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora por lo que se recuperará por medio de los seguros sociales de los trabajadores desde el primer día.
La base reguladora debe incluir, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.
Debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.